El empleador contrae obligaciones con:
A) El trabajador.
El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre y cuando la relación laboral sea de duración mayor a 4 semanas.
B) Los representantes legales de los trabajadores.
Deberá entregar una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores así como también las prorrogas y las denuncias de dichos contratos en un plazo de 10 días.
C) El Servicio Publico de Empleo.
Deberá registrar en el SPE los contratos que se deban celebrarse o comunicar las contrataciones efectuados, aunque no exista obligación legal de formalizarlas, en un plazo de 10 días
Derechos de un empleador.
- A la ocupación efectiva durante toda la jornada de trabajo.
- A la promoción y formación en el trabajo.
- A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
- A la integridad física y a la intimidad.
- A percibir puntualmente la remuneración pactada.
- Los demás que se establezcan en el contrato de traba
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