martes, 5 de abril de 2016


El empleador contrae obligaciones con:

A) El trabajador.
El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre y cuando la relación laboral sea de duración mayor a 4 semanas.


B) Los representantes legales de los trabajadores.
Deberá entregar una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores así como también las prorrogas y las denuncias de dichos contratos en un plazo de 10 días.


C) El Servicio Publico de Empleo.
Deberá registrar en el SPE los contratos que se deban celebrarse o comunicar las contrataciones efectuados, aunque no exista obligación legal de formalizarlas, en un plazo de 10 días



Derechos de un empleador.

  • A la ocupación efectiva durante toda la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de traba

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