martes, 5 de abril de 2016


Período de prueba


A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. 
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. 

B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa..



¡Quien puede firmarlos?


El Trabajador
  • Personas mayores de edad.
  • Personas menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Personas entre los 16 y 18 años si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación.

El Empleador
  • Personas física.
  • Persona jurídica.
  • Empresario individual


Formalización de un contrato

El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o palabra. Es obligatorio formalizar por escrito cuando así lo exija una disposición legal o cuando sean los siguientes contrato:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.




El empleador contrae obligaciones con:

A) El trabajador.
El empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre y cuando la relación laboral sea de duración mayor a 4 semanas.


B) Los representantes legales de los trabajadores.
Deberá entregar una copia básica del contrato a los representantes legales de los trabajadores así como también las prorrogas y las denuncias de dichos contratos en un plazo de 10 días.


C) El Servicio Publico de Empleo.
Deberá registrar en el SPE los contratos que se deban celebrarse o comunicar las contrataciones efectuados, aunque no exista obligación legal de formalizarlas, en un plazo de 10 días



Derechos de un empleador.

  • A la ocupación efectiva durante toda la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de traba



          
 ¿Que es un contrato laboral?

El contrato laboral o también llamado contrato de trabajo es acuerdo entre 2 personas: El empleador y el trabajador. Por el cual el trabajador presta servicios profesionales bajo dependencia y subordinación por el empleador, a cambio de una remuneración.




     Derecho y obligaciones

En un contrato de trabajo nacen una serie de derechos y obligaciones para cada uno de las personas que intervienen. En otras palabras el trabajador tiene derechos de acuerdo al contrato, pero estos derechos se convierten en obligaciones para el empleador y viceversa.